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Normas sobre las Garantías

  1. Los créditos otorgados por Infi-Manizales estarán respaldados con pignoración de rentas e ingresos o hipoteca en primer grado, aval bancario, títulos de deuda pública, garantías prendarías y las demás que sean de igual naturaleza. En caso que se requiera, se exigirá el contrato adicional de Cesión de Derechos.
     
  2. La garantía o seguridad constituida, tendrá un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, y debe ser suficiente para cubrir el 130 % del monto de la obligación. En caso de que la renta pignorada se extinga por cualquier causa o sufra algún deterioro, o su recaudo no sea suficiente para cubrir hasta el ciento treinta por ciento (130%) del valor del servicio anual de la deuda, el prestatario se obliga a sustituirla o complementarla a satisfacción de Infi-Manizales, obteniendo para ello las autorizaciones a que hubiere lugar. De no darse la sustitución de garantías o la complementación, el Instituto podrá hacer exigible el reintegro del saldo pendiente del crédito más los intereses correspondientes en forma inmediata.
     
  3. En caso de constituirse pignoración con tenencia, el cliente constituirá una cuenta denominada "pignoración crédito" en la cual se consignarán todos los recursos para cumplir con el servicio de la deuda contraída, y de dicha constitución se enviará prueba a Infi-Manizales.
     
  4. La custodia y la administración de los documentos relacionados con las garantías, estará a cargo de la Dirección Financiera y Administrativa.
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