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Créditos

OBJETIVO:
Facilitar a Infi-Manizales y a sus clientes el trámite de las solicitudes de crédito y garantizar una eficiente gestión en cuanto al estudio, aprobación, constitución de garantías y desembolsos de los fondos respectivos.

POLITICAS DE CREDITO

  1. El otorgamiento del crédito se hará con base en criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.
     
  2. Infi-Manizales financiará las inversiones públicas o sociales que se adelanten a través de entidades públicas municipales de Manizales o en las que la participación del municipio o de sus entidades descentralizadas sea superior al 50%. Así mismo, podrá financiar inversiones en cualquier empresa de servicios públicos domiciliarios, cualquiera sea su naturaleza jurídica y en las cuales el municipio o cualquiera de sus entidades descentralizadas tenga participación.
     
  3. Para el otorgamiento de crédito se requerirá de una evaluación técnica, económica, financiera y ambiental del proyecto, teniendo en cuenta la documentación suministrada por el solicitante y aquella que sea requerida par complementar los respectivos estudios.
     
  4. Las evaluaciones de los créditos incluirán el análisis de la capacidad de los prestatarios para atender el servicio de la deuda, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 358 de enero de 1997, en el Decreto 1333 de 1986, y en las normas que los adicionen o modifiquen.
     
  5. Las tasas de interés fijadas sobre los créditos que otorgue Infi-Manizales, serán variables y se calcularán con base en el DTF más los puntos necesarios para cubrir los gastos de administración, siempre consultando las condiciones del mercado de crédito. La tasa de interés no podrá ser igual o inferior al costo de captación de Infi-Manizales, ni igual o inferior a la tasa promedio de colocación del portafolio de las inversiones de Tesorería de Infi-Manizales.
     
  6. El monto total de operaciones activas de crédito otorgadas al prestatario, no podrá ser superior al 25% del patrimonio de Infi-Manizales, registrado a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al del otorgamiento del crédito.
     
  7. El monto total de las operaciones activas de crédito y las de inversión que mantendrá Infi-Manizales con una sola entidad, no podrá ser superior al 35% del patrimonio de aquel, registrado a diciembre 31 del año inmediatamente anterior.
     
  8. Todos los préstamos otorgados por Infi-Manizales deberán estar respaldados con las respectivas garantías. Cuando se trate de garantías hipotecarias, la cobertura será equivalente al 70% del valor del avalúo comercial del bien ofrecido en garantía. en caso de constituirse garantía prendaría, ésta será por el 50% del avalúo comercial del bien; excepto cuando se trate de pignoración de rentas, caso en el cual, ésta será equivalente al 130% del valor del servicio anual de la deuda.
     
  9. Todas las operaciones de crédito, deberán contar con el concepto previo del Comité de Crédito.
     
  10. Se autoriza la creación de un Comité de Crédito encargado de evaluar y recomendar periódicamente al Gerente General, las decisiones sobre los créditos de que la reglamentación de la Junta Directiva. La Gerencia General del Instituto determinará los miembros que conforman el comité y su reglamentación.
     
  11. Los créditos aprobados por el Gerente General, deberán ser informados posteriormente a la Junta Directiva.
     
  12. Todos los créditos a largo plazo (especificar cuánto tiempo) requerirán de un informe periódico de supervisión en el que se verificará el avance del proyecto y el destino de los fondos suministrados por Infi-Manizales.
     
  13. Para el estudio de las nuevas solicitudes de crédito, el cliente deberá estar al día en sus obligaciones, por todo concepto, con Infi-Manizales.
     
  14. Los mecanismos de crédito se instrumentarán a través de los siguientes productos activos: créditos de tesorería, créditos de mediano y largo plazo, créditos puente, operaciones de liquidez inmediata, operaciones y manejo de deuda pública.

 



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